Capítulo CAPÍTULO 2
Art. Disposición adicional sexta
23 / 30En vigor desde 28 mar 2024
El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) asume la gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues que corresponda a la Administración de la Generalitat de Catalunya, que incluye las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, sin perjuicio de las obligaciones de la Administración de la Generalitat ante la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal en virtud de los convenios y compromisos adquiridos o que adquirirán.
Las relaciones entre la Administración de la Generalitat y ATL derivados de esta actividad se deben regular mediante un convenio que ha de prever como mínimo los mecanismos y forma de retribución del servicio, para permitir la recuperación íntegra de todos los costos soportados per ATL en el desarrollo de esta actividad, así como las garantías y aportaciones económicas a cargo de la Administración de la Generalitat.
Se añade por el del Decreto-ley 2/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-9620
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Proeli/es-ct/dl/2018/07/17/4#disposicion-adicional-sexta