Capítulo CAPÍTULO 2
Art. Disposición adicional primera
18 / 30En vigor desde 20 jul 2018
1. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat que crea este Decreto ley debe constituir su Consejo de Administración antes del 31 de diciembre de 2018. De esta sesión constitutiva debe darse publicidad a través del «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», lo que determina la adquisición de la plena personalidad jurídica.
2. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat entrará en funcionamiento como máximo el 1 de enero de 2019.
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