Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 8
8 / 30En vigor desde 20 jul 2018
1. Los contratos que el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat firme para la construcción, la instalación y la explotación del servicio de abastecimiento de agua, así como los que regulen sus relaciones de suministro con las entidades y personas destinatarias del abastecimiento, están sometidos a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, o a la normativa que la sustituya.
2. El régimen jurídico de contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, en lo que concierne a los contratos no incluidos en el apartado anterior, se ajusta a la normativa reguladora de los contratos del sector público. A los efectos de la aplicación de esta normativa, el Ente tiene la consideración de Administración pública y los contratos que formalice tienen la naturaleza de contratos administrativos.
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Proeli/es-ct/dl/2018/07/17/4#art-8