Art. 3
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 3

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En vigor desde 20 jul 2018
El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat ejerce las funciones siguientes en relación con los bienes y las instalaciones de titularidad de la Generalidad de Cataluña que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat, sin perjuicio del régimen de titularidad y gestión que tengan y de las competencias sectoriales en la materia: a) Producir y suministrar agua potable para el abastecimiento de poblaciones por medio de la red de abastecimiento. Esta función, que incluye el tratamiento, el almacenaje y el transporte del agua, debe realizarse de conformidad con las decisiones sobre el reparto y la asignación de recursos hídricos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua y los criterios y las directrices que aprueba el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat. Asimismo incluye la realización de las determinaciones analíticas exigidas por la legislación vigente, la cual puede ser encomendada a la Agencia Catalana del Agua mediante convenio. b) Ejecutar, mantener, conservar y explotar las instalaciones que integran la red de abastecimiento. Esta función incluye la aprobación de los planes de conservación y de mantenimiento, la propuesta a la Agencia Catalana del Agua de los planes de inversión y de reposición, la redacción y aprobación de proyectos constructivos, la ejecución de las obras de mejora, renovación y reposición, incluido el ejercicio de la dirección técnica y facultativa. c) Proponer a la Agencia Catalana del Agua la aprobación y la revisión de la tarifa por la prestación del servicio.
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eli/es-ct/dl/2018/07/17/4#art-3