Art. 15
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 15

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En vigor desde 20 jul 2018
1. La Dirección tiene las funciones siguientes: a) Cumplir las directrices generales de actuación fijadas por el Consejo de Administración y ejecutar sus acuerdos. b) Redactar la propuesta de programa de actuaciones, inversiones y financiación, teniendo en cuenta los planes, programas y directrices, aprobados por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia, Catalana del Agua, y los presupuestos de explotación y de capital. c) Formular las cuentas anuales del Ente y otros documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad según la normativa contable y las instrucciones de la Generalitat que sean de aplicación al ente. d) Aprobar los proyectos de obras, de instalaciones y servicios. e) Otorgar y formalizar, cuando ocurra con la autorización del Consejo de Administración, todos los contratos y convenios. f) Ejercer la dirección superior y la inspección de la prestación del servicio, la ejecución de las obras y el funcionamiento de las instalaciones, de conformidad con las directrices técnicas aprobadas por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua. g) Presentar al Consejo de Administración del Ente la propuesta de tarifas y de cuota de conexión. h) Emitir informe sobre la incorporación de nuevos abastecimientos o aprovisionamientos a la red de abastecimiento o la ampliación de los existentes y sobre el importe de la correspondiente cuota de conexión, a solicitud de la Agencia Catalana del Agua. i) Representar al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat y a su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades, interponer acciones y comparecer en los procedimientos administrativos y judiciales, dando cuenta al Consejo de Administración, conferir mandatos a personas procuradoras y letradas que representen y defiendan al Ente. También autorizar el ejercicio de acciones y recursos y la comparecencia en los procedimientos de interés del Ente. j) Ejercer las funciones que le sean delegadas y cualquier otra no expresamente atribuida a otro órgano del Ente. k) Fijar las bases de organización de los servicios del Ente, aprobar la plantilla y establecer el procedimiento general de selección y admisión del personal, con sujeción a la legislación específica y los convenios suscritos entre el Ente y la representación del personal, y conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad. l) Ejercer la dirección superior del personal y servicios del Ente. m) Dirigir la selección y contratación del personal del Ente. n) Autorizar y ordenar los pagos del Ente, de conformidad con la vigente normativa. 2. La Dirección puede delegar en la persona gerente del Ente de Abastecimiento Ter-Llobregat funciones de gestión y administración ordinarias del Ente como las previstas en las letras l), m) y n) del apartado anterior.
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