Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 1
1 / 30En vigor desde 20 jul 2018
1. Es objeto de este Decreto ley asumir la gestión directa del servicio público de interés y competencia de la Generalidad de producción y suministro de agua potable para el abastecimiento de poblaciones mediante las instalaciones de titularidad de la Generalidad de Cataluña de la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
2. La prestación de este servicio se efectúa mediante el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
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Proeli/es-ct/dl/2018/07/17/4#art-1