Art. 1
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 1

1 / 30
En vigor desde 20 jul 2018
1. Es objeto de este Decreto ley asumir la gestión directa del servicio público de interés y competencia de la Generalidad de producción y suministro de agua potable para el abastecimiento de poblaciones mediante las instalaciones de titularidad de la Generalidad de Cataluña de la red de abastecimiento Ter-Llobregat. 2. La prestación de este servicio se efectúa mediante el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2018/07/17/4#art-1