Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 ago 2014
En materia de procedimiento administrativo, en lo no previsto en el presente decreto-ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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