Art. 35
Título TÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 30 ago 2014
El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá conceder ayudas o subvenciones, mediante la correspondiente convocatoria pública, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de perceptores de la renta básica de extremeña de inserción de Extremadura, en concepto de compensación económica a los sobrecostes laborales derivados de los procesos de inserción, sin perjuicio del resto de ayudas a que pudieran tener derecho por tales contrataciones.
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eli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-35