Título TÍTULO IV
Art. 32
32 / 43En vigor desde 30 ago 2014
1. Será órgano administrativo competente para la iniciación del procedimiento sancionador previsto en este decreto-ley, así como para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves la Dirección General competente en la materia, correspondiendo al titular de la Consejería competente en la materia la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
2. Corresponderá la instrucción del procedimiento sancionador al órgano designado por la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
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Proeli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-32