Título TÍTULO IV
Art. 30
30 / 43En vigor desde 30 ago 2014
1. Las sanciones establecidas en este decreto-ley prescribirán:
a) Las impuestas por infracciones leves, en el plazo de 1 año.
b) Las impuestas por infracciones graves, en el plazo de 2 años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves, en el plazo de 3 años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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Proeli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-30