Art. 28
Título TÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 30 ago 2014
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: a) La aportación de datos o documentos falsos con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute. b) La omisión de declaraciones legalmente obligatorias, la ocultación de ingresos o bienes de los que se disponga u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones indebidas o superiores a las que correspondan.
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