Art. 26
Título TÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 30 ago 2014
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes: a) No comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de quince días hábiles, cualquier cambio o variación en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar de convivencia que pudieran dar lugar a la reducción de la prestación. b) No comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de quince días, el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones. c) No comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante los servicios sociales competentes, el Servicio Extremeño Público de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos. d) No comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, cuando el trabajo se realice dado de alta en la Seguridad Social. e) No cumplir con las obligaciones específicas que se hayan acordado en el proyecto individualizado de inserción en los ámbitos personal, familiar, educativo y de salud, siempre que el incumplimiento no cause perjuicio al resto de miembros de la unidad familiar de convivencia. f) Obstaculizar o dilatar injustificadamente la actuación de los técnicos de la Administración para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del proyecto individualizado de inserción. g) No solicitar la inscripción como demandante de empleo o mejora del mismo en el mes siguiente a la concesión de la prestación, o no mantenerla durante el periodo de su percepción, en los casos en los que fuese obligatorio según lo previsto en el correspondiente proyecto individualizado de inserción.
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