Título TÍTULO III
Art. 21
21 / 43En vigor desde 30 ago 2014
1. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de la renta básica extremeña de inserción corresponde al titular de la Dirección General con competencias en la materia. En todo caso la Administración está obligada a resolver.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a la persona interesada.
3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Recaída resolución favorable se procederá al abono de la prestación en la cuantía concedida, con efectos desde el primer día del mes siguiente al que se dicte la resolución o, en su caso, a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo establecido para resolver. A estos efectos, cuando la resolución se dicte transcurrido el mismo, el primer pago comprenderá las cantidades acumuladas que el beneficiario hubiera percibido de dictarse la resolución en plazo legal.
5. El pago de la prestación se efectuará por meses vencidos en la cuenta corriente designada por el titular en la solicitud, que debe encontrarse debidamente dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-21