Título TÍTULO III
Art. 20
20 / 43En vigor desde 30 ago 2014
1. El procedimiento para la concesión de la renta básica extremeña de inserción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en su página web, cumplimentada con la asistencia de los trabajadores sociales de los servicios sociales de base.
2. Por orden del titular de la Consejería competente en materia de renta básica extremeña de inserción se determinarán los plazos de presentación de solicitudes mediante la publicación de las correspondientes convocatorias.
3. Para presentar la correspondiente solicitud, los interesados se deberán dirigir a la sede de los servicios sociales que les correspondan en función de la localidad de residencia, en donde, previa identificación con la exhibición del DNI, NIE o documento que acredite su identidad y domicilio, se les asignará un trabajador social que les prestará asistencia para la tramitación.
4. El trabajador social asignado deberá evaluar la situación del solicitante y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, emitiendo informe social sobre la existencia de un estado de dificultad personal o social determinante de riesgo de exclusión.
5. El trabajador social, en el caso de apreciar en su informe la existencia de un estado de dificultad personal o social determinante de riesgo de exclusión, deberá elaborar además un Proyecto Individualizado de Inserción adaptado a las circunstancias, capacidades y necesidades personales y familiares del solicitante, definiendo las actuaciones o compromisos que debe realizar el solicitante en caso de ser beneficiario de la prestación, e indicando de forma expresa si reúne requisitos de aptitud para participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que se determinen por el Servicio Extremeño Público de Empleo, o, en su caso, por las agencias de colocación, o en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por empresas de inserción.
6. Finalmente, una vez realizado el informe social y el proyecto individualizado de inserción, el trabajador social asistirá al solicitante en la cumplimentación de la solicitud a través de la aplicación informática citada, supervisando la aportación de la documentación necesaria y velando por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los previstos en este decreto-ley.
7. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, la comprobación de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier Administración Pública y en general de cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o Administración Pública.
9. El interesado en la misma solicitud suscribirá una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del derecho a la prestación, que son ciertos los datos declarados y que dispone de la documentación que así lo acredita.
10. La solicitud, deberá ser suscrita por el interesado junto con el proyecto individualizado de inserción, será enviada telemáticamente a través de la propia aplicación informática a la Dirección General competente, quedando automáticamente registrada en la misma, emitiéndose copia de todo ello para el interesado.
11. Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
– Libro o libros de familia, en su caso certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.
El certificado del Registro de Parejas de Hecho mencionado en el apartado anterior, sólo habrá de ser aportado por el interesado en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma.
– Certificado de empadronamiento del titular y resto de miembros de la unidad familiar, en caso de residir en domicilio distinto del que figure en el DNI.
– Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio del solicitante, con indicación del período de residencia a que se refiere el artículo 10.1.a).
– Copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia.
– En el caso de extranjeros, documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.
12. Completada y verificada la documentación anterior, el trabajador social la remitirá al órgano gestor, que será el servicio competente en materia de renta básica extremeña de inserción, quien realizará de oficio las comprobaciones de la concurrencia de los requisitos exigidos incluidas las consultas a las bases de datos de las distintas Administraciones Públicas que fueran necesarias, emitiendo la correspondiente propuesta de resolución.
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Proeli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-20