Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

17 / 43
En vigor desde 30 ago 2014
1. El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente a dictarse la resolución de su concesión o, en su caso, a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo establecido para resolver. 2. La renta básica extremeña de inserción tendrá una duración de 12 meses. 3. Por resolución de la Dirección General competente, podrá reducirse la cuantía de la prestación inicialmente reconocida cuando por comunicación del beneficiario, por comprobación de los técnicos de la Administración o por cualquier otro medio se compruebe que se han incrementado durante el periodo del derecho las rentas percibidas por la unidad familiar de convivencia. 4. En todo caso, antes de redactar la propuesta de resolución de reducción de la cuantía de la prestación se dará trámite de audiencia al beneficiario, con concesión de plazo de diez días para formular las alegaciones o presentar los documentos que estime pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-17