Art. Disposición transitoria primera
30 / 37En vigor desde 1 sept 2010
La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud que crea este Decreto ley debe entrar en funcionamiento en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de sus estatutos.
Mientras la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud no entre en funcionamiento se mantienen el Instituto de Estudios de la Salud y la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud.
Durante este periodo, el Instituto de Estudios de la Salud continúa ejerciendo su actividad de acuerdo con lo que prevé el capítulo 2 del Título 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, desarrollado por el Decreto 324/1990, de 21 de diciembre, de estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Estudios de la Salud y modificaciones posteriores. Asimismo, la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud continúa desarrollando su actividad, de acuerdo con sus estatutos, aprobados por el Acuerdo del Gobierno de 15 de junio de 2010 publicado en el DOGC núm. 5659, de 29 de junio de 2010.
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