Art. 20
Derogado21 / 37En vigor desde 1 sept 2010
1. Los actos dictados por la Agencia Catalana del Deporte en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.
2. Los actos administrativos dictados por el presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Deporte agotan la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición previo. Los actos administrativos y las resoluciones dictados por órganos de rango inferior pueden ser objeto de recurso de alzada ante el presidente o presidenta, en los términos establecidos por la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.
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Proeli/es-ct/dl/2010/08/03/4#art-20