Art. 19
Derogado20 / 37En vigor desde 1 sept 2010
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Catalana del Deporte:
a) Los bienes y los derechos que están adscritos a ella.
b) Los bienes y los derechos que adquiera por cualquier título.
2. El patrimonio de la Agencia Catalana del Deporte afectado al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público y, como tal, disfruta de las exenciones tributarias correspondientes.
3. La gestión del patrimonio de la Agencia Catalana del Deporte se debe ajustar a lo que establecen la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
4. Constituyen los recursos económicos de la Agencia Catalana del Deporte:
a) Las transferencias que reciba anualmente de los presupuestos generales de la Generalidad.
b) Cualquier otra transferencia que reciba para el cumplimiento de sus fines.
c) Los rendimientos de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.
d) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios.
e) Los donativos de cualquier tipo que pueda recibir, las herencias, los legados y los premios que le sean concedidos, así como los recursos que obtenga a través de acuerdos de patrocinio y mecenazgo.
f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
5. El presupuesto de la Agencia Catalana del Deporte se rige por lo que establecen la normativa de finanzas públicas de Cataluña; la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y las leyes de presupuestos de la Generalidad.
6. Los contratos que subscribe la Agencia se deben ajustar a lo que establece la normativa reguladora de los contratos del sector público.
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Proeli/es-ct/dl/2010/08/03/4#art-19