Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 28 nov 2019
1. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) es una entidad de derecho público que sujeta su actividad al derecho privado que se regula por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, disfruta de autonomía en su organización y de capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades. 2. Corresponde al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) realizar todo tipo de actuaciones de administración, gestión y disposición relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con el deporte en general y a estos efectos gestionar instalaciones y equipamientos, directa o indirectamente, y llevar a cabo actividades mercantiles, incluida su participación en sociedades mercantiles y también de servicios y otras relacionadas y/o complementarias de las anteriores que considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. 3. En colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña o de las entidades locales competentes para la convocatoria y tramitación de pruebas selectivas para el acceso a la función pública o de promoción interna, corresponde al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) la organización y la realización de las pruebas físicas y, en su caso, médicas, y el apoyo técnico a los correspondientes órganos de selección para la evaluación de los resultados de las pruebas mencionadas, de acuerdo con la normativa vigente. 4. Constituyen ingresos propios del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès las aportaciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, las aportaciones provenientes de la prestación de servicios propios y de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, el producto proveniente del rendimiento de su patrimonio y, en general, los ingresos provenientes de sus actividades. 5. El Gobierno aprueba por decreto los Estatutos de funcionamiento y organización de los órganos de gobierno del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR). En cualquier caso, el centro debe tener un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a y un Consejo de Administración formado por miembros que nombra el Gobierno de la Generalidad. 6. El CAR se adscribe al departamento competente en materia de deportes. Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único del Decreto-ley 15/2019, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-444

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eli/es-ct/dl/2010/08/03/4#art-13