Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Se suprime el Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas, creado por la Ley 7/1985, de 14 de mayo. Los objetivos y las funciones que le habían sido atribuidos deben ser ejercidos por el Departamento competente en materia de trabajo. 2. El personal del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se integra y pasa a depender del departamento competente en materia de trabajo, dentro del cual se integra también el presupuesto. 3. Asimismo, el patrimonio del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se incorpora al patrimonio de la Administración de la Generalidad y queda asignado al departamento competente en materia de trabajo, al que corresponde la adopción de las medidas necesarias en cuanto a conservarlo y utilizarlo para la finalidad prevista.
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