Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 5 nov 2020
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Generalidad de Cataluña ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19. Estas medidas se han tomado por medio de diferentes decretos ley adoptados desde el mismo momento de la declaración de la situación de pandemia que hizo la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo. Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prevén medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus cuya utilidad ha quedado acreditada por la recurrencia a estas de manera sistemática los países de nuestro entorno, de conformidad con las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales. La consejera de Salud, en virtud de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. (DOGC núm. 8259, de 30 de octubre de 2020), entre otras medidas preventivas, ha resuelto la suspensión de la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre, en los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, de los establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto. Los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado. En ningún caso, en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de público. El acceso a las bibliotecas se limita a la recogida y entrega de documentos reservados para el préstamo. Visto el contexto actual, es necesaria la adopción de un nuevo decreto ley con medidas de carácter cultural. Vista la situación planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la grave situación de pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. El día 22 de septiembre de 2020, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acordó declarar que la cultura constituye un bien esencial para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva. Esta declaración, se exponía, forma parte de un plan para preservar la cultura ante nuevas restricciones y establecer una serie de acciones que den cobertura a los derechos culturales de los ciudadanos y a las industrias y a los sectores creativos. Si bien el derecho de acceso a la cultura está garantizado en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía, y como tal no puede ser objeto de decreto ley y los derechos culturales, según la declaración de Fribourg, forman parte inherente de los derechos humanos, es esencial, a fin de que estos derechos puedan ejercerse que el sector cultural y creativo esté vivo y latente. En momentos como los que estamos viviendo uno se da cuenta de la importancia de disponer de un sistema cultural completo. La situación excepcional, se decía en el acuerdo de declaración de la cultura como bien esencial, de pandemia mundial que ha provocado la COVID-19 especialmente durante el tiempo de confinamiento y de limitaciones de la movilidad, ha hecho evidente que la cultura y sus expresiones han sido fundamentales para poder afrontar las situaciones de aislamiento de las personas. Y, a la vez, se ha constatado que la cultura se convertía en un bien esencial también para interconectarnos entre las personas y poder compartir emociones, formación y, en definitiva, vinculando a cada una de las personas en el conjunto de nuestra sociedad. La industria cultural, la creatividad de los artistas, la lectura, las visitas virtuales a museos y colecciones y tantas otras manifestaciones artísticas que se han producido durante estos meses excepcionales, han puesto en evidencia la esencialidad de la cultura y han sido una herramienta de acompañamiento imprescindible. Así, ahora, ante las nuevas restricciones que se avistan, hay que tomar medidas urgentes con el fin de garantizar la pervivencia de la propia cultura y la de sus agentes. Este Decreto-ley propone una serie de medidas de subvenciones que tienen que aplicarse de forma urgente para evitar que el sistema cultural de nuestro país entre en quiebra y pueda seguir trabajando para construir una sociedad sólida y cohesionada tanto social como territorialmente. El Decreto-ley contiene dos líneas de subvenciones para personas, empresas y entidades del sector cultural afectadas especialmente por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria. Una línea de subvenciones, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, tiene por objeto compensar los gastos de funcionamiento de las empresas y entidades culturales durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia. La otra línea de subvenciones, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, tiene por objeto compensar las pérdidas por la cancelación de espectáculos y actividades culturales con motivo de la mencionada crisis sanitaria. Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; A propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO:
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