Art. 5
5 / 22En vigor desde 5 nov 2020
Se considera pérdida de ingresos subvencionable el importe que se preveía ingresar por la actividad cancelada, que consiste en los supuestos siguientes:
a) En el caso de los supuestos que constan en el apartado a.1 de la base 2: los cachés, porcentaje de taquilla u honorarios que hayan sido aceptados por los equipamientos municipales o las entidades o empresas organizadoras de los conciertos, actuaciones o espectáculos.
b) En el caso de los supuestos del apartado a.2 de la base 2: los honorarios aceptados por el equipamiento de artes visuales donde se tenía que desarrollar el proyecto.
c) En el caso de los supuestos de los apartados a.3 y a.4 de la base 2: la facturación prevista para las tareas contratadas correspondiente a los meses en que se ha suspendido el contrato.
d) En el caso de los supuestos del apartado a.5 de la base 2: los honorarios acordados con el titular del bien mueble o del elemento arqueológico o artísticos integrado en el patrimonio inmueble por su restauración.
e) En el caso del supuesto a.6 de la base 2: la facturación prevista para las tareas contratadas.
f) En el caso de los supuestos de los apartados b.1 y b.2 de la base 2: los ingresos propios previstos, tomando como referencia la misma actividad de la edición anterior.
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Proeli/es-ct/dl/2020/11/03/38#art-5