Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 5 nov 2020
Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes tienen que cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes: a) Se tiene que acreditar de manera fehaciente las actividades o espectáculos culturales para los cuales había sido contratada o a los cuales se había comprometido, o los servicios para los cuales había sido contratada o que tenía comprometidos. b) Las actividades que dan derecho a la subvención tienen que haber sido canceladas por la entidad o empresa organizadora. c) Estas subvenciones son compatibles con las líneas de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales siguientes: c.1) Subvenciones para gastos estructurales de entidades afectadas por el cese de la actividad cultural a causa del estado de alarma con motivo de la COVID-19, publicadas mediante la Resolución CLT/1030/2020, de 11 de mayo (DOGC 8135, de 18 de mayo de 2020). c.2) Subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicadas mediante la Resolución CLT/1073/2020, de 18 de mayo (DOGC 8138, de 21 de mayo de 2020). También son compatibles con otras subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas. d) Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas. e) Los espectáculos o actividades culturales cancelados que se habían previsto realizar pueden ser tanto de dentro del territorio de Cataluña como de fuera. f) Los espectáculos o actividades culturales cancelados se tienen que haber previsto realizar durante el periodo que determine la convocatoria de subvenciones correspondiendo. g) En los supuestos que constan al apartado a.1 de la base 2 referidos a compañías, grupos u orquestas, se condiciona la subvención a compensar a cada miembro del grupo en la parte que corresponde a su caché, si procede.
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eli/es-ct/dl/2020/11/03/38#art-3