Art. 15
15 / 22En vigor desde 5 nov 2020
1. Únicamente se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos del personal laboral de la persona solicitante.
b) Cuotas de cotización en la Seguridad Social p el régimen especial de trabajadores autónomos y cuotas de gremios y asociaciones profesionales.
c) Gastos de estructura del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional (cuota del préstamo hipotecario, alquiler del inmueble, mantenimiento y conservación, suministros, limpieza, seguros, gestoría, gastos administrativos y bienes fungibles).
En caso de que la persona solicitante ostente la propiedad del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional, si lo alquila a un tercero durante el periodo subvencionable, no computan los gastos que la persona solicitante asuma durante el periodo de alquiler.
d) Los tributos, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. No se consideran subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
e) Gastos relacionados con la difusión y comunicación de las actividades de los solicitantes relativas al periodo subvencionable.
2. Todos los gastos que se han expuesto anteriormente son imputables en la parte que no hayan sido subvencionadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o cualquier otra entidad pública. No se puede superar el 100% del gasto imputable en la suma de esta subvención y las otras recibidas.
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Proeli/es-ct/dl/2020/11/03/38#art-15