Art. 12
12 / 22En vigor desde 5 nov 2020
1. Se crea una línea de subvenciones para dar apoyo a la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la medida en que ha provocado perjuicios económicos a los destinatarios.
2. Las subvenciones que prevén estas bases se acogen a la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, adoptada el 2 de abril del 2020. La interpretación de este Marco temporal nacional se tiene que hacer de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, y la modificación de 3 de abril de 2020.
3. Las subvenciones se rigen por estas bases específicas y por las bases generales que constan a la Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre, por la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el cual se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/1816/2016, de 21 de julio; por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/2143/2017, de 4 de septiembre; por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/138/2018, de 2 de febrero, y por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/543/2020, de 27 de febrero.
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Proeli/es-ct/dl/2020/11/03/38#art-12