Art. 11
11 / 22En vigor desde 5 nov 2020
1. En los supuestos que constan en el apartado a.1 del artículo 2 referidos a compañías, grupos u orquestas, hace falta que la persona beneficiaria presente la documentación acreditativa que se ha compensado a cada miembro del grupo en la parte que corresponde a su caché, si procede.
2. En caso de que la persona beneficiaria de esta subvención obtenga una subvención ordinaria para sus actividades en las convocatorias de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, tiene que hacer constar esta subvención extraordinaria como aparte de los ingresos recibidos en la liquidación final que presente en el momento de justificar la subvención ordinaria percibida.
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Proeli/es-ct/dl/2020/11/03/38#art-11