Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 oct 2020
Los remanentes existentes en la sección presupuestaria correspondiente al Fondo de Contingencia procedentes de las generaciones autorizadas con motivo del Fondo COVID-19, creado por la Administración general del Estado mediante el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, se pueden incorporar al ejercicio presupuestario del 2021, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley mencionado. Estas incorporaciones de remanentes no requieren la necesidad de compensación o financiación a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.
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