Art. 3
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 3

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En vigor desde 1 oct 2020
Con carácter excepcional, los obligados tributarios que tienen que presentar e ingresar las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondientes a los periodos de liquidación de los semestres comprendidos entre el 1 de octubre del 2019 y el 31 de marzo del 2020 y entre el 1 de abril del 2020 y el 30 de septiembre del 2020, pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas, con aplicación de los requisitos, términos y condiciones que establece la normativa general tributaria.
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