Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 2
2 / 9En vigor desde 1 oct 2020
2.1 Se añade un apartado 4 al artículo 43 bis de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, con el contenido siguiente:
«Artículo 43 bis. Base imponible. 4. En el caso de los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, para los cuales no se pueda determinar la base imponible del impuesto de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de este artículo, porque no se disponga de las emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calcula mediante la siguiente fórmula, con el límite mínimo de 25 g CO 2 /km y el límite máximo de 249 g CO 2 /km: BI = 3,311 x PF + 0,262 x PN + 0,1611 x MOM + 1,026 x T + 28,98 Donde: – BI son emisiones de CO 2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro. – PF es la potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales. – PN es la potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios. – MOM es la masa de orden en marcha expresada en kilogramos. – T es la antigüedad del vehículo, que se calcula según la siguiente fórmula: T = (M - P) / 365,25 Donde: – M es la fecha correspondiente al 31 de diciembre del 2020. – P es la fecha de la primera matriculación del vehículo.»
2.2 Se añade un apartado 3 al artículo 45 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, con la siguiente redacción:
«3. Los vehículos clásicos disfrutan de la bonificación del 100 % de la cuota íntegra. 3.1 Tiene la consideración de vehículo clásico el que cumple todos los requisitos siguientes: a) Tiene una antigüedad mínima de 30 años en la fecha de devengo. b) Su tipo específico, definido en la legislación nacional o comunitaria correspondiente, se ha dejado de producir. c) Su estado de mantenimiento es correcto desde un punto de vista histórico, se mantiene en su estado original y no se han modificado de forma sustancial las características técnicas de sus componentes principales. 3.2 Para disfrutar de la bonificación, el o la contribuyente tiene que aportar un certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística correspondiente. Para obtener el certificado el o la contribuyente tiene que aportar al club o asociación la documentación siguiente: – Permiso de circulación del vehículo, a menos que el vehículo no disponga de este permiso por estar expuesto en un museo. – Fotografías actuales del exterior, del interior y del motor del vehículo. – Documento acreditativo del cumplimientode los requisitos del apartado 3.1, firmado por la persona del club o asociación que sea responsable de la inspección ocular mencionada. Este certificado de idoneidad lo tiene que validar la Federación Catalana de Vehículos Históricos con carácter previo a la presentación a la Administración tributaria. El certificado tiene una validez de 10 años si no hay cambio de titularidad del vehículo, supuesto en el cual lo tiene que renovar la nueva persona titular. El director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que aprobar, mediante resolución, el modelo de certificado de idoneidad y la forma de presentarlo a la Agencia Tributaria de Cataluña.»
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Proeli/es-ct/dl/2020/09/30/33#art-2