Art. Disposición adicional segunda
5 / 7En vigor desde 10 dic 2020
En el caso de que, como consecuencia de la implantación del nuevo estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, de la evolución de la pandemia y de las limitaciones que sea necesario imponer a la operación de los transportes públicos de viajeros por carretera, resulte preciso realizar nuevas compensaciones económicas, el procedimiento para su tramitación se regirá por lo establecido en el presente decreto-ley. En este caso, se establecerá por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de movilidad, tanto la concreción de nuevos periodos o tramos que sirvan de base para el cálculo de otras compensaciones de carácter extraordinario análogas a las reguladas en presente decreto-ley, como la previsión de los plazos necesarios para la tramitación del procedimiento contemplado en este último.
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ProBOJA-b-2020-90505#disposicion-adicional-segunda