Art. Disposición adicional primera
4 / 7En vigor desde 10 dic 2020
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, los remanentes de créditos financiados con cargo al Real Decreto-ley 22/2020 de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio 2021 con objeto de la imputación presupuestaria de obligaciones correspondientes a operaciones devengadas en el ejercicio anterior, siempre y cuando éstas figuren recogidas en la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas del ejercicio 2020.
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ProBOJA-b-2020-90505#disposicion-adicional-primera