Art. 1
1 / 7En vigor desde 10 dic 2020
1. Constituye el objeto de esta norma la compensación económica de carácter extraordinario a las empresas que prestan servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivada de la crisis económica generada por la COVID-19 y las medidas adoptadas por la Administración para hacer frente a dicha crisis.
2. Dicha compensación se establece como consecuencia de la reducción extraordinaria de ingresos sufrida por las empresas del transporte debido a la disminución de la demanda, las restricciones impuestas respecto a la ocupación de los vehículos para garantizar la debida separación entre personas usuarias y el incremento de los costes soportados derivados de la obligación de desinfección diaria de los vehículos. El importe de la indemnización se determinará de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en los artículos siguientes.
3. Se establece el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 como tramo único a efectos de determinar la cuantía de la compensación extraordinaria regulada en el presente decreto-ley.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90505#art-1