Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

4 / 6
En vigor desde 10 sept 2020
1. El mandato de las juntas directivas de las entidades deportivas de Cataluña que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o durante el periodo comprendido entre la fecha de finalización del estado de alarma hasta la entrada en vigor de este Decreto-ley, queda prolongado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que no se hayan podido realizar las elecciones en los términos previstos en el apartado 4 de esta disposición transitoria tercera. 2. A los efectos de renovar la junta directiva, si ésta tiene mandato prolongado deberá convocar el correspondiente procedimiento electoral, de acuerdo con las previsiones estatutarias propias de la entidad, de manera que la elección de la nueva junta directiva se realice, como máximo, en la fecha establecida por el apartado 1 de esta disposición transitoria tercera. 3. En el supuesto de las federaciones deportivas catalanas, la junta directiva con el mandato prolongado deberá convocar la asamblea general al efecto que ésta convoque el correspondiente procedimiento electoral de acuerdo con las previsiones estatutarias de la entidad, de manera que la elección de la nueva junta directiva se realice, como máximo, en la fecha mencionada en el apartado 1 de esta disposición transitoria tercera. 4. En la convocatoria del procedimiento electoral se podrá prever que el acto de votaciones para la elección de los miembros de la nueva junta directiva se haga de manera independiente a la realización de una asamblea general, por lo que en este acto de votación independiente se puedan adoptar todas las medidas sanitarias vigentes en el momento de su realización y al efecto que los electores puedan emitir su voto de manera libre, presencial, directa, igual y secreta. 5. Las entidades deportivas que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto-ley hayan aprobado y convocado su procedimiento electoral deberán seguir su realización según lo acordado. Sin embargo, la junta electoral podrá prever que el acto de votaciones para la elección de los miembros de la nueva junta directiva se haga de manera independiente a la realización de una asamblea general, de acuerdo con lo que previsto en el apartado 4 anterior de esta disposición transitoria tercera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/09/08/31#disposicion-transitoria-tercera