Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 3 dic 2020
1. La cuantía del abono adicional a percibir por cada centro será el resultado de la aplicación conjunta de las siguientes variables: el importe mensual establecido en el Anexo I y el número de plazas contratadas, conveniadas o concertadas y ocupadas los días 1 de cada mes durante el periodo comprendido entre el 1 de julio a 31 de diciembre de 2020. 2. Dicha cuantía se realizará en un abono único adicional a la última liquidación presentada y validada por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. 3. El pago podrá ser objeto de regularización en caso de modificaciones de la variable de plazas ocupadas fijadas en el apartado 1 de este artículo. 4. El pago se financiará con cargo al presupuesto de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía correspondiente al ejercicio 2020 y estará destinado a reducir los efectos económicos ocasionados a los centros con motivo de hacer frente al mantenimiento de las recomendaciones sanitarias y demás medidas de protección para frenar y minimizar el contagio del COVID-19.

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BOJA-b-2020-90487#art-8