Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 16En vigor desde 3 dic 2020
Los Ayuntamientos que vuelvan a iniciar el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hayan visto afectados por el presente Decreto-ley, tendrán una tramitación preferente por parte de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y urbanismo en relación con su evaluación ambiental estratégica y su aprobación definitiva, respectivamente, sobre los restantes instrumentos de planeamiento urbanístico que estén siendo objeto de evaluación ambiental estratégica o se encuentren pendientes de su aprobación definitiva.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90487#art-5