Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 7 ago 2020
1. Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 3.000 euros. La infracción leve prevista en el artículo 5 a) tiene que ser sancionada con multa de 100 euros y la infracción leve prevista en el artículo 5 n) tiene que ser sancionada con multa de 500 euros a 3.000 euros. 2. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multa de 3.001 a 60.000 euros y se pueden acordar también como sanciones accesorias las siguientes: la suspensión o prohibición de la actividad por un periodo máximo de seis meses; la clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de seis meses, o la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses. 3. Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multa de 60.001 a 600.000 euros y se pueden acordar también como sanciones accesorias las siguientes: la clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de cinco años; la suspensión o prohibición de la actividad hasta cinco años, o la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas hasta cinco años.
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