Art. 7
7 / 21En vigor desde 7 ago 2020
1. Constituyen infracciones muy graves las siguientes actuaciones:
a) El incumplimiento de los límites de aforo, en espacios cerrados o al aire libre, establecidos por las autoridades competentes para los diferentes establecimientos o actividades, como medidas de contención de la COVID-19, cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
b) La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividades o actos permanentes o esporádicos, sean de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
c) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan estado expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas por las autoridades competentes, o que no hayan estado expresamente autorizadas por estas en los casos en que sea exigible, cuando se produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
d) Reincidir en la comisión de infracciones graves, si un año antes de su comisión la persona responsable de esta ha sido sancionada en esta materia mediante una resolución firme por una infracción tipificada como grave.
e) El incumplimiento de las medidas de higiene y prevención adoptadas por las autoridades competentes, por cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, público o privado, cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
f) El incumplimiento de las medidas de llevar a cabo registros de datos y sistemas de control de número de personas, cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
g) El incumplimiento del deber de información a los trabajadores y trabajadoras y a las personas clientes y usuarias de la actividad de los protocolos establecidos para la prevención de la COVID-19, cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
h) El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes por parte de personas que hayan dado positivo de COVID-19.
i) El incumplimiento reiterado de los protocolos, planes o instrucciones recibidas por las autoridades competentes.
j) El incumplimiento de las medidas, órdenes, resoluciones y actos adoptados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
2. A los efectos de este artículo se considera que se produce un riesgo o daño muy grave para la salud de la población cuando el incumplimiento suponga un riesgo de contagio para un número superior a 150 personas.
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Proeli/es-ct/dl/2020/08/04/30#art-7