Art. 6

Art. 6

6 / 21
En vigor desde 7 ago 2020
1. Constituyen infracciones graves las siguientes actuaciones: a) El incumplimiento de los límites de aforo establecidos específicamente como medidas de contención de la COVID-19, en espacios cerrados o al aire libre, y para las diferentes tipologías de establecimientos y actividades. b) El incumplimiento del horario de apertura y cierre de establecimientos y actividades establecido por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población. c) La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en el que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño grave para la salud de la población. d) El incumplimiento de los planes sectoriales específicos y protocolos organizativos aprobados por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población. e) El incumplimiento de la elaboración de los protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido esta exigencia por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población. f) El incumplimiento de las medidas de higiene y prevención adoptadas por las autoridades competentes, por cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, público o privado, cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población. g) El incumplimiento de las limitaciones de concentración de personas en reuniones y o encuentros tanto en el ámbito privado como el público, en los términos acordados por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población. h) El incumplimiento por parte de las personas titulares de las diferentes actividades de establecimiento de medidas organizativas que garanticen una atención preferente de las personas vulnerables, o que por sus características personales no puedan usar la mascarilla, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población. i) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan estado expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas por las autoridades competentes, o que no hayan estado expresamente autorizadas por estas en los supuestos en que así sea exigible. j) El incumplimiento de las medidas de llevar a cabo registros de datos y sistemas de control de número de personas, cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población. k) El incumplimiento del deber de información a los trabajadores y trabajadoras y a las personas clientes y usuarias de la actividad de los protocolos establecidos para la prevención de la COVID-19, cuando este produzca un riesgo o daño leve para la salud de la población. l) El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes por parte de personas que hayan dado positivo de COVID-19. m) El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes por parte de personas que, no habiendo dado positivo de COVID-19, sean contactos estrechos de una persona que constituya un caso confirmado. n) El incumplimiento reiterado de una orden general de confinamiento decretado. o) No comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de un hecho relevante cuya declaración resulte obligatoria. p) Incumplir las medidas cautelares o definitivas establecidas de acuerdo con este Decreto ley y las disposiciones, órdenes y resoluciones que concuerdan. q) Dificultar o impedir la tarea de inspección por acción u omisión. r) Negarse o resistirse a proporcionar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, o a colaborar, o proporcionarles información inexacta o documentación falsa. s) Reincidir en la comisión de infracciones leves, si un año antes de su comisión la persona responsable de esta ha sido sancionada en esta materia mediante una resolución firme por una infracción tipificada como leve. t) Cualquier otro incumplimiento de las medidas, órdenes, resoluciones y actos adoptados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población. 2. A los efectos de este artículo se considera que se produce un riesgo o daño grave para la salud de la población cuando el incumplimiento suponga un riesgo de contagio para un número superior a 15 personas y hasta 150 personas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/08/04/30#art-6