Art. 3
3 / 21En vigor desde 7 ago 2020
Son infracciones tipificadas en este Decreto ley las acciones o las omisiones que vulneren lo que establecen las disposiciones, las resoluciones y los actos adoptados por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 objeto de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o en el boletín oficial correspondiente. Las infracciones son objeto de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra.
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Proeli/es-ct/dl/2020/08/04/30#art-3