Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 7 ago 2020
1. El procedimiento sancionador relativo a las infracciones cometidas por vulneración de lo establecido en este Decreto ley se tiene que ajustar a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa. 2. El plazo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador es de nueve meses.
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