Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
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Uno. Se modifica la letra b) del artículo 3 que queda redactada en los siguientes términos:
«b) Régimen especial: se podrán calificar en este régimen, las viviendas protegidas destinadas a personas cuya unidad familiar o de convivencia disponga de unos ingresos máximos de 5,5 veces el IPREM.»
Dos. Se modifica la letra b) del artículo 6.2 que queda redactada en los siguientes términos:
«b) Que las personas adquirentes, adjudicatarias, promotoras individuales para uso propio y las arrendatarias, no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España y en caso de que lo sean, que la vivienda resulte inadecuada para sus circunstancias personales o familiares. Se entiende que las viviendas son inadecuadas en los siguientes supuestos: 1.º Situaciones de dependencia o discapacidad reconocidas oficialmente, con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento (33%), producidas con posterioridad a la adquisición de la vivienda. 2.º Situaciones catastróficas. 3.º Situaciones de violencia de género o de víctima de terrorismo. 4.º Familias numerosas que adquieran una vivienda mayor por incremento del número de hijos.»
Tus anotaciones
ProBORM-s-2026-90179#disposicion-final-tercera