Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
36 / 40En vigor desde 8 jul 2026
Se introduce un nuevo artículo 59 nonies, en la sección 2.ª del título V con el siguiente contenido:
«Artículo 59 nonies. Competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la emisión de informes de vulnerabilidad. En relación con la vivienda, y en lo que respecta a sus inquilinos u ocupantes, será competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria la evaluación, valoración y emisión de informes referentes a la determinación, en su caso, de situaciones de necesidad, exclusión o vulnerabilidad, entendiendo estas situaciones en un sentido amplio, que puede incluir aspectos sociales, económicos, residenciales, habitacionales o de cualquier otro tipo. La solicitud de evaluación, valoración e informe podrá ser realizada tanto por las distintas Administraciones Públicas como por los particulares que presenten un interés legítimo.»
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ProBORM-s-2026-90179#disposicion-final-segunda