Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 8 jul 2026
En las actuaciones de dotación que comporten un incremento de edificabilidad no superior al 15%, no será exigible la obtención de nuevas cesiones de suelo cuando quede debidamente acreditada la suficiencia de las dotaciones públicas existentes de conformidad con lo previsto en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, sin perjuicio de las medidas compensatorias o alternativas exigibles según la normativa básica estatal.

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