Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 40En vigor desde 8 jul 2026
En el marco de lo dispuesto en este decreto-ley, la acreditación del régimen de Vivienda Asequible equivaldrá a la concesión de licencia de primera ocupación o a la toma de conocimiento del título habilitante de naturaleza urbanística por parte de la Administración local.
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ProBORM-s-2026-90179#art-5