Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 8 jul 2026
Dentro del plazo máximo de seis meses, desde la fecha de concesión de la acreditación, las promotoras de Vivienda Asequible para venta o uso propio deberán elevar a escritura pública los contratos de compraventa o títulos de adjudicación, celebrados con anterioridad a la concesión de dicha acreditación y entregar las viviendas a las personas adquirentes. Excepcionalmente, a instancia de la promotora y mediando justa causa, la Consejería competente en materia de vivienda podrá prorrogar el indicado plazo.

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BORM-s-2026-90179#art-17