Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 8 jul 2026
Los precios máximos se actualizarán automáticamente el primero de enero de cada año de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo en la fecha de la actualización. La Dirección General competente en materia de vivienda publicará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, los precios máximos actualizados. Los precios actualizados serán de aplicación a partir del día 1 de enero, con independencia del momento de su publicación.

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BORM-s-2026-90179#art-13