Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 8 jul 2026
1. El precio máximo de venta o el precio de referencia para el alquiler de la Vivienda Asequible, por metro cuadrado de superficie construida, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones, se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda. 2. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie construida computable del garaje y trastero, vinculados o no a la vivienda, no podrá exceder del 60 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie construida de la vivienda. Para las terrazas, no cubiertas, de uso privativo se aplicará el límite del 40 por 100 del mencionado precio máximo. Para los garajes en superficie o en porche, no cerrado lateralmente en todos sus lados, se aplicará el límite del 20 por 100. Estas plazas, adosadas a un cerramiento lateral o división en, al menos, uno de sus lados podrán estar descubiertas, cubiertas o parcialmente cubiertas debiendo otorgar un derecho privativo de aparcamiento y estacionamiento de vehículo. Su superficie estará delimitada mediante elementos constructivos reconocibles, entendiéndose por tales, los cambios de pavimento o delimitaciones perimetrales por bordillos o elementos similares, sin incluir, en ningún caso, superficies correspondientes a viales de acceso y circulación. 3. En caso de segundas o posteriores transmisiones de la vivienda, para venta o uso propio, que se produzcan durante el plazo legal de protección, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie construida no podrá superar el establecido por metro cuadrado de superficie construida en la anualidad en la que se produzca la transmisión. 4. Las viviendas que hayan recibido ayudas estatales estarán sujetas al régimen de precios establecido en el correspondiente Plan estatal.

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