Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 8 jul 2026
1. Es objeto de este decreto-ley la regulación de la «Vivienda asequible de la Región de Murcia» (en adelante Vivienda Asequible) en tanto que vivienda protegida, así como la determinación de las medidas de carácter urbanístico destinadas a facilitar la construcción, en el ámbito territorial regional, de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública. 2. Tendrán la consideración de Viviendas Asequibles las de promoción privada o de promoción pública directa o en colaboración público-privada, ya sean de nueva construcción y/o terminadas o existentes que cumplan con los requisitos establecidos en este decreto-ley, independientemente de la calificación del suelo en el que se edifiquen y de que obtengan o no financiación pública. A los efectos de este decreto-ley, se asimilarán a las Viviendas Asequibles de nueva construcción, las que procedan de la rehabilitación de edificios o estén ya construidas y tengan previamente la condición de libres, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello. 3. La Vivienda asequible de la Región de Murcia no estará sujeta al procedimiento formal de calificación de la vivienda protegida, no obstante, estará sujeta a las reglas procedimentales que determine la Consejería competente en materia de vivienda para garantizar el cumplimiento de las condiciones propias de su régimen normativo.

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