Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 9 ago 2025
El órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social declarará, mediante resolución, la extinción de todas aquellas habilitaciones para la prestación del servicio de comunicación audiovisual otorgadas en virtud de la Ley 1/2021, de 22 de enero, por la que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, se encontrasen aún vigentes. Las personas que, en virtud de dicha Ley 1/2021, de 22 de enero, fueran titulares de una habilitación podrán continuar con la prestación del correspondiente servicio de comunicación audiovisual hasta la fecha de notificación de la resolución de extinción a que se refiere el párrafo anterior. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución de extinción será de tres meses contados desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley.

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BOJA-b-2025-90210#disposicion-transitoria-unica