Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

6 / 11
En vigor desde 9 ago 2025
En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme con lo dispuesto en los artículos 14 y 60 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y en los artículos 42 a 45 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, se convocará concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de todas aquellas licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local mediante Televisión Digital Terrestre (TDT) en Andalucía que se encuentren vacantes en el momento de la convocatoria; incluyendo, en todo caso, las correspondientes a las habilitaciones provisionales otorgadas de conformidad con lo establecido en el presente decreto-ley.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2025-90210#disposicion-adicional-primera